“...En el presente caso, al realizar la lectura del contenido del artículo 127 del Código Tributario, se establece que este se refiere a las actuaciones que deben ser notificadas a los interesados y los efectos legales de su notificación. De ahí que, los supuestos jurídicos contemplados, no corresponden con normas de derecho sustantivo, sino que la naturaleza de la misma es adjetiva, al versar sobre aspectos procedimentales entre los cuales están la notificación y sus efectos, por lo que existe error de planteamiento, ya que el submotivo invocado es propio para cuestionar las disposiciones normativas de carácter sustantivo, lo cual no acontece respecto al artículo denunciado como infringido, pues éste no guarda relación con el fondo de la litis, sino con un aspecto procesal. En atención a los razonamientos expuestos, se determina que el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley] es improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse...”